Informe
sobre la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo al
ordenamiento jurídico español, y su repercusión sobre la venta no sedentaria. (Directiva Bolkestein).
Sin duda, esta transposición fue
incorrecta desde el principio. No contó con el apoyo del sector, ya que en
ningún momento fue estudiado ni consultado. El espíritu con el que fue creada esta
directiva, se pierde en el articulado de la transposición haciéndola inviable económica
y laboralmente. Debido a esto, el sector intentó organizarse y se crearon
asociaciones, federaciones, confederaciones, etc. que intentaron exponer su
punto de vista sin mucho éxito.
Una de las actuaciones más exitosas,
fue la proporcionada por el inter-grupo que logró crear una mesa de trabajo en
el parlamento catalán, y sentar en ella a los representantes del sector junto
con los diferentes cargos políticos de comercio y patronales, dando como fruto,
un borrador que fue incorporado a la ley de comercio que se aprobó
posteriormente.
Repercusión de la transposición
y los decretos posteriores sobre la venta no sedentaria.
La repercusión de la transposición
después de estos años ha sido devastadora. En la actualidad, los datos que se
recogen de impago de tasas y abandono de actividad están a unos niveles nunca
vistos. Los diferentes decretos publicado carecen de estudios previos sobre el
impacto en el sector y están haciendo tambalear la viabilidad de la a venta no
sedentaria, mientras que, la activación de la venta ilegal como estamos viendo
en los medios de comunicación diariamente y su permisibilidad, es un hecho
constatado.
Todos los decretos aprobados van
siempre en la dirección de regular, cercar y poner cotas, olvidándose de apoyar,
incentivar y promocionar la venta no sedentaria como comercio de proximidad y en
su condición de venta de contado.
La palabra “a precario”, condiciona
las licencias como una losa que hace imposible las inversiones, las garantías y
la búsqueda de financiación en el sistema bancario, tan necesaria e imprescindible en cualquier
actividad comercial.
A sí mismo, en el apartado fiscal y
laboral se está en clara desventaja con cualquier otro tipo de comercio, ya que
obliga a estar siempre al filo de la legalidad. Las cargas por cuota de
autónomos y contratación de personal son los mismos para los que tienen siete
dias de trabajo semanales, que para el que está empezando y tiene una licencia de
un solo día de mercado. No hay que olvidar que las licencias no se obtienen con
el inicio de la actividad, son siempre propiedad de los ayuntamientos y son estos
los que gestionan su otorgamiento con criterio o no, mediante concurso de méritos u
otras formas aleatorias.
En la actualidad y desde siempre, cualquier
comerciante puede traspasar su negocio libremente si condiciones, obteniendo un
beneficio después de su vida laboral o simplemente para dar un cambio, crecer
económicamente o dar un giro a su trabajo. Por el contrario la venta no
sedentaria no puede hacerlo, se le limita a traspasar su licencia a un familiar en determinados casos o por
cese total de actividad, siendo esto claramente discriminatorio, falto de
sensatez comercial y desde cualquier punto de vista, injusto.
Los únicos puntos de la directiva
que benefician la venta no sedentaria son sin duda, la adecuación de los
espacios para la celebración de los mercados periódicos en materia de
mobiliario público, la modernización del sector y ventanilla única, pero
ninguno de estos se ha puesto en marcha hasta ahora.
Ordenanzas Municipales de venta
no sedentaria.
La ordenanza reguladora de los
mercados periódicos es la regla por la que se regula y ordena la venta no sedentaria, hasta hace
unos meses, cada ayuntamiento tenía una a su criterio e incluso algunos no la
tenían como en el caso de Barcelona y que sigue sin tenerla hasta el momento.
Este hecho vulnera claramente la directiva ya que los vendedores no tienen un
criterio unificado de obligación y derechos.
En el 2013 la Diputación de Barcelona aprueba y publica una ordenanza
marco, que los municipios toman como una
invasión de competencias y la mayoría de los ayuntamientos no la acogen,
provocando que el colectivo, siguiera sin una ordenanza coherente y homogénea
donde se recogieran sus derechos y obligaciones.
Aprobación de decretos
El pasado 14 Julio de 2015 en el
diario oficial de la Generalitat desde el departamento de empresa y ocupación, se publica el decreto
162/2015 de venta no sedentaria como complemento a la ley de comercio que fue
aprobada con anterioridad, este decreto contiene un preámbulo bien redactado y
un articulado específico para el sector, donde se establece el marco normativo
para regular la venta no sedentaria y dotar a los ayuntamientos de un texto
común para la elaboración de sus ordenanzas en esta materia. En este decreto se
vuelve a restringir las trasmisiones al cese total de la actividad y a otros
casos sucesorios por situaciones sobrevenidas o por mortis causa.
En su preámbulo I d) determina que
el comercio ambulante es competencia de los ayuntamientos y corresponde a ellos,
su ejecución, con lo que se refuerza la autoridad de estos sobre la venta no
sedentaria. Por consiguiente, disuelve la posibilidad de acciones conjuntas del
colectivo, o sector comercial no sedentario, obligando a hacerlo separadamente
para cada ayuntamiento o localidad.
Movimientos del colectivo.
El sector ha mostrado su
preocupación durante todo este tiempo, la falta de organización y
desconocimiento de sus derechos ha potenciado la creencia de que los mercados periódicos
son el último de la fila. Aunque por un lado se ha logrado aprobar leyes en el
parlamento, los ayuntamientos imponen sus criterios a veces sin estos y mantienen
un clima de impotencia entre los vendedores de los mercados, con un montón de
obligaciones y 3 derechos y medio en sus ordenanzas, donde se echa en falta
algún artículo que ayude a la creación de programas para dinamizar, promocionar
y dotar de modernidad los mercadillos.
Desde las asociaciones se contempla
impotentes como se va degradando los mercadillos por diferentes factores, y desde
ningún ámbito ni político, ni comercial, ni social se potencia el asociacionismo,
ni hay difusión de información específica para obtener ayudas y poder así mejorar
las condiciones de este colectivo.
Uno de los factores determinantes
en la degradación de los mercadillos es sin lugar a dudas el comercio en
grandes superficie, mientras a los mercadillos se les regula los dias de
celebración, el mix comercial, el espacio que ocupa, el horario de apertura, la
obtención de licencias, estar al corriente de pago de multas de tráfico, deudas
locales, y lo inimaginable en tasas de ocupación, a las grades superficies se
les da libertad de horarios dispones de párquines gratuitos y de precios
inmejorables “a veces más económicos que obtienen los propios fabricantes
locales y mayoristas de toda la vida”. Estas GS están llevando a la venta en
mercadillos a un comercio residual que para sobrevivir tendrá que aferrarse a
la economía sumergida o desaparecer dando lugar a mercadillos de ropa usada,
venta ilegal y falsificaciones.
Por todo lo expuesto, la venta no
sedentaria en general precisa con urgencia de un estudio realista y
pormenorizado, que arroje datos sobre la viabilidad de la situación actual. Es
imprescindible que se tomen las medidas oportunas para que la venta no
sedentaria prevalezca, y sea parte
activa y clave en el comercio local por su aportación en la relación directa y humana entre cliente y
vendedor, que es la base del comercio de proximidad más antiguo de la humanidad.
Los vendedores-autónomos de
mercadillos necesitan que se modifique rápidamente estos factores determinantes
para el sector.
1.- En primer lugar que se equipare
el comercio sin hacer distinciones entre sedentario y no sedentario y tengan los mismos derechos
y obligaciones.
2.- Que la trasmisión de licencias sea
libre en todos los casos después de 3 años de actividad, para facilitar la
diversidad, dinamización y crecimiento del sector.
3.- La adecuación de las tasas de
ocupación, para que no representen anualmente más, del 20 por ciento del importe pagado por
beneficios en módulos o declaración por actividades económicas.
4.- La creación de un régimen
especial de autónomos con una cuota flexible y acorde, que recoja la diversidad
y la singularidad del titular de la licencia y su colaborador necesario para el
desarrollo de su actividad en la vía pública.
5.- La adecuación de los espacios
públicos donde se celebren los mercadillos periódicos, dotándolos de la infraestructura
necesaria para modernizar el sector y de mobiliario público que no dificulte la
venta en mercadillos.
6.- La creación de una mesa permanente
de comercio que facilite la comunicación entre los dirigentes y comerciantes.
7.- La creación de una feria de
comercio anual que represente al “COMERCIO” de la ciudad en todas su variedades
y su difusión local, nacional, e internacional.
8.- Que las asociaciones locales
tengan voto en las decisiones que afecten a su colectivo, en los mercadillos periódicos
de la ciudad.
Es un compromiso extenso y complejo,
para el que sin duda todos los vendedores- autónomos de mercadillos se
comprometerán a poner en valor desde hoy mismo.
Enrique Pérez
Vpte. APSC
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