sábado, 9 de abril de 2016

Informe sobre la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo al ordenamiento jurídico español, y su repercusión sobre la venta no sedentaria. (Directiva Bolkestein).



Informe sobre la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo al ordenamiento jurídico español, y su repercusión sobre la venta no sedentaria. (Directiva Bolkestein).



Sin duda, esta transposición fue incorrecta desde el principio. No contó con el apoyo del sector, ya que en ningún momento fue estudiado ni consultado. El espíritu con el que fue creada esta directiva, se pierde en el articulado de la transposición haciéndola inviable económica y laboralmente. Debido a esto, el sector intentó organizarse y se crearon asociaciones, federaciones, confederaciones, etc. que intentaron exponer su punto de vista sin mucho éxito.

Una de las actuaciones más exitosas, fue la proporcionada por el inter-grupo que logró crear una mesa de trabajo en el parlamento catalán, y sentar en ella a los representantes del sector junto con los diferentes cargos políticos de comercio y patronales, dando como fruto, un borrador que fue incorporado a la ley de comercio que se aprobó posteriormente.

Repercusión de la transposición y los decretos posteriores sobre la venta no sedentaria.

La repercusión de la transposición después de estos años ha sido devastadora. En la actualidad, los datos que se recogen de impago de tasas y abandono de actividad están a unos niveles nunca vistos. Los diferentes decretos publicado carecen de estudios previos sobre el impacto en el sector y están haciendo tambalear la viabilidad de la a venta no sedentaria, mientras que, la activación de la venta ilegal como estamos viendo en los medios de comunicación diariamente y su permisibilidad, es un hecho constatado.

Todos los decretos aprobados van siempre en la dirección de regular, cercar y poner cotas, olvidándose de apoyar, incentivar y promocionar la venta no sedentaria como comercio de proximidad y en su condición de venta de contado.

La palabra “a precario”, condiciona las licencias como una losa que hace imposible las inversiones, las garantías y la búsqueda de financiación en el sistema bancario, tan  necesaria e imprescindible en cualquier actividad comercial.

A sí mismo, en el apartado fiscal y laboral se está en clara desventaja con cualquier otro tipo de comercio, ya que obliga a estar siempre al filo de la legalidad. Las cargas por cuota de autónomos y contratación de personal son los mismos para los que tienen siete dias de trabajo semanales, que para el que está empezando y tiene una licencia de un solo día de mercado. No hay que olvidar que las licencias no se obtienen con el inicio de la actividad, son siempre propiedad de los ayuntamientos y son estos los que gestionan su otorgamiento con  criterio o no, mediante concurso de méritos u otras formas aleatorias.

En la actualidad y desde siempre, cualquier comerciante puede traspasar su negocio libremente si condiciones, obteniendo un beneficio después de su vida laboral o simplemente para dar un cambio, crecer económicamente o dar un giro a su trabajo. Por el contrario la venta no sedentaria no puede hacerlo, se le limita a traspasar su licencia  a un familiar en determinados casos o por cese total de actividad, siendo esto claramente discriminatorio, falto de sensatez comercial y desde cualquier punto de vista, injusto.

Los únicos puntos de la directiva que benefician la venta no sedentaria son sin duda, la adecuación de los espacios para la celebración de los mercados periódicos en materia de mobiliario público, la modernización del sector y ventanilla única, pero ninguno de estos se ha puesto en marcha hasta ahora.
Ordenanzas Municipales de venta no sedentaria.

La ordenanza reguladora de los mercados periódicos es la regla por la que se regula y  ordena la venta no sedentaria, hasta hace unos meses, cada ayuntamiento tenía una a su criterio e incluso algunos no la tenían como en el caso de Barcelona y que sigue sin tenerla hasta el momento. Este hecho vulnera claramente la directiva ya que los vendedores no tienen un criterio unificado de obligación y derechos.

En el 2013 la Diputación de Barcelona aprueba y publica una ordenanza marco, que los municipios  toman como una invasión de competencias y la mayoría de los ayuntamientos no la acogen, provocando que el colectivo, siguiera sin una ordenanza coherente y homogénea donde se recogieran sus derechos y obligaciones.

Aprobación de decretos

El pasado 14 Julio de 2015 en el diario oficial de la Generalitat desde el departamento  de empresa y ocupación, se publica el decreto 162/2015 de venta no sedentaria como complemento a la ley de comercio que fue aprobada con anterioridad, este decreto contiene un preámbulo bien redactado y un articulado específico para el sector, donde se establece el marco normativo para regular la venta no sedentaria y dotar a los ayuntamientos de un texto común para la elaboración de sus ordenanzas en esta materia. En este decreto se vuelve a restringir las trasmisiones al cese total de la actividad y a otros casos sucesorios por situaciones sobrevenidas o por mortis causa.

En su preámbulo I d) determina que el comercio ambulante es competencia de los ayuntamientos y corresponde a ellos, su ejecución, con lo que se refuerza la autoridad de estos sobre la venta no sedentaria. Por consiguiente, disuelve la posibilidad de acciones conjuntas del colectivo, o sector comercial no sedentario, obligando a hacerlo separadamente para cada ayuntamiento o localidad.

Movimientos del colectivo.

El sector ha mostrado su preocupación durante todo este tiempo, la falta de organización y desconocimiento de sus derechos ha potenciado la creencia de que los mercados periódicos son el último de la fila. Aunque por un lado se ha logrado aprobar leyes en el parlamento, los ayuntamientos imponen sus criterios a veces sin estos y mantienen un clima de impotencia entre los vendedores de los mercados, con un montón de obligaciones y 3 derechos y medio en sus ordenanzas, donde se echa en falta algún artículo que ayude a la creación de programas para dinamizar, promocionar y dotar de modernidad los mercadillos.

Desde las asociaciones se contempla impotentes como se va degradando los mercadillos por diferentes factores, y desde ningún ámbito ni político, ni comercial, ni social se potencia el asociacionismo, ni hay difusión de información específica para obtener ayudas y poder así mejorar las condiciones de este colectivo.

Uno de los factores determinantes en la degradación de los mercadillos es sin lugar a dudas el comercio en grandes superficie, mientras a los mercadillos se les regula los dias de celebración, el mix comercial, el espacio que ocupa, el horario de apertura, la obtención de licencias, estar al corriente de pago de multas de tráfico, deudas locales, y lo inimaginable en tasas de ocupación, a las grades superficies se les da libertad de horarios dispones de párquines gratuitos y de precios inmejorables “a veces más económicos que obtienen los propios fabricantes locales y mayoristas de toda la vida”. Estas GS están llevando a la venta en mercadillos a un comercio residual que para sobrevivir tendrá que aferrarse a la economía sumergida o desaparecer dando lugar a mercadillos de ropa usada, venta ilegal y falsificaciones.

Por todo lo expuesto, la venta no sedentaria en general precisa con urgencia de un estudio realista y pormenorizado, que arroje datos sobre la viabilidad de la situación actual. Es imprescindible que se tomen las medidas oportunas para que la venta no sedentaria  prevalezca, y sea parte activa y clave en el comercio local por su aportación en  la relación directa y humana entre cliente y vendedor, que es la base del comercio de proximidad  más antiguo de la humanidad.


Los vendedores-autónomos de mercadillos necesitan que se modifique rápidamente estos factores determinantes para el sector.

1.- En primer lugar que se equipare el comercio sin hacer distinciones entre sedentario y      no sedentario y tengan los mismos derechos y obligaciones.

2.- Que la trasmisión de licencias sea libre en todos los casos después de 3 años de actividad, para facilitar la diversidad, dinamización y crecimiento del sector.

3.- La adecuación de las tasas de ocupación, para que no representen anualmente más, del  20 por ciento del importe pagado por beneficios en módulos o declaración por actividades económicas.

4.- La creación de un régimen especial de autónomos con una cuota flexible y acorde, que recoja la diversidad y la singularidad del titular de la licencia y su colaborador necesario para el desarrollo de su actividad en la vía pública.

5.- La adecuación de los espacios públicos donde se celebren los mercadillos periódicos, dotándolos de la infraestructura necesaria para modernizar el sector y de mobiliario público que no dificulte la venta en mercadillos.

6.- La creación de una mesa permanente de comercio que facilite la comunicación entre los dirigentes y comerciantes.

7.- La creación de una feria de comercio anual que represente al “COMERCIO” de la ciudad en todas su variedades y su difusión local, nacional, e internacional.

8.- Que las asociaciones locales tengan voto en las decisiones que afecten a su colectivo, en los mercadillos periódicos de la ciudad.

Es un compromiso extenso y complejo, para el que sin duda todos los vendedores- autónomos de mercadillos se comprometerán a poner en valor desde hoy mismo.


Enrique Pérez
Vpte. APSC

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